
El nombre social es aquel por el cual una persona se reconoce ante la comunidad, expresando así, su Identidad de Género. Muchas personas Trans y/o No Binarias utilizan un nombre social para presentarse, ya que su nombre asignado al momento de nacer no les representa o representa en menor medida.
Con el objetivo de fortalecer la institucionalidad universitaria en materia de Igualdad y equidad de género, aportando a su vez a la construcción de espacios educativos y laborales respetuosos e igualitarios, la Universidad Tecnológica Metropolitana ha dado este paso que, entre otras cosas, permitirá el uso del nombre social de forma oficial dentro de la institución para todos los estamentos.
Esta iniciativa se contemplaba previamente para el estudiantado, sin embargo, al día de hoy cada integrante de la UTEM podrá solicitar el uso de su nombre social. Los tres principios fundamentales que rigen el desarrollo de la comunidad universitaria: el principio de la no discriminación arbitraria, el principio de la confidencialidad y el principio de la dignidad en el trato.
Este derecho podrá ser oficializado por todas las personas pertenecientes a la UTEM, de forma voluntaria y confidencial, que les permitirá ser reconocidos por su nombre social en todas las instancias universitarias, entre las que se cuentan documentos internos, listas de asistencia, correo electrónico, entre otros.
En el caso del estudiantado, la solicitud puede realizarse inmediatamente después de la matrícula, implicando la modificación de registros y documentación interna como libros, tarjetas de identificación, plataformas electrónicas, correos electrónicos institucionales, padrones electorales internos, individualización en pruebas y exámenes, actas, encuestas, solicitudes, entre otros.
Por otro lado, en el caso de las demás personas integrantes de la comunidad universitaria (estamento funcionario y académico), la solicitud de utilización de nombre social implica modificaciones similares de los registros y documentación interna.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante informar que esta resolución solo modifica los campos internos de la institución, siendo inevitable que la emisión de documentos de carácter legal, se deba considerar el nombre registral de la persona, según su carnet de identidad.
¿Qué debo hacer?
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