Preguntas frecuentes

OAD Y Fiscalía de Género

Es la Oficina de Acompañamiento y Denuncias, que aborda la intervención directa del Programa de Género y Equidad. Por ende, es la encargada de acoger, orientar y atender a las personas en calidad de víctimas de toda la comunidad UTEM, en las materias de violencia de género, acoso sexual y/o discriminación arbitraria, a través de sus áreas de trabajo de acompañamiento y denuncias.

El área de Acompañamiento es aquella que brinda orientación y/o atención psicosociojurídica a toda la comunidad Universitaria, en las temáticas referidas.

El área de Denuncias acoge y recepciona las situaciones susceptibles de denuncia, en las materias referidas, vividas o presenciadas entre integrantes de la Comunidad Universitaria, formalizando el Requerimiento de Denuncia, para activar el procedimiento institucional, según corresponda.

Así también, se recepcionan y tramitan las solicitudes de Uso de Nombre Social, para toda persona del estamento estudiantil que desee ser reconocida al interior de la institución por un nombre distinto al estampado en su partida de nacimiento en virtud de su identidad de género.

La OAD, está compuesta por una triada psicosociojurídica. Es decir, Psicóloga, Trabajadora Social y Abogada. Desde el área de Acompañamiento, cada profesional realiza intervención, según su disciplina.

Desde el área de Denuncias, la dupla psicosocial conforma el Consejo Técnico, encargado de: orientar, acoger y recepcionar los formularios de denuncia, en las temáticas de Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación Arbitraria.

Por su parte, la Abogada especializada, en conjunto con la Actuaria, conforman la Fiscalía de Género, donde se lleva a cabo la investigación de los procedimientos disciplinarios administrativos y/o estudiantiles, según corresponda, en las materias de violencia de género, acoso sexual y discriminación arbitraria, para todas/os las/os integrantes de la comunidad UTEM.

Es la unidad integrada por una Fiscal y una Actuaria, encargada de llevar a cabo los procedimientos disciplinarios administrativos y estudiantiles, y todas las etapas del mismo. La Fiscal de género, es Abogada y especialista en enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

Materias

Las temáticas tratadas en la OAD son: Violencia de género, Acoso sexual y/o Discriminación arbitraria. Sus definiciones, según el Protocolo de Actuación de la UTEM, son las siguientes:

Violencia de género

Cualquier acto u omisión constitutiva de violencia o agresión basada en el género, que produzca o pueda producir daños o sufrimientos físicos, sexuales o mentales en la víctima, cualquiera sea su condición o corporalidad, incluidas las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, tanto en la vida pública como en la privada.

Acoso sexual

Se trata de una conducta discriminatoria como toda expresión de violencia de género, la cual constituye cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Se distinguirán el acoso sexual horizontal y jerárquico.

Discriminación Arbitraria

Se entenderá por toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por integrantes de la Comunidad Universitaria, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile, en particular cuando se funden en los siguientes motivos: raza, etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales, o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad y discapacidad.

 Uso de nombre social (UNS)

El procedimiento de UNS es aquel en virtud del cual, una persona del estamento estudiantil  que desea ser reconocida al interior de la UTEM con un nombre distinto al de su partida de nacimiento, en razón de su identidad de género manifiesta su voluntad de utilizar su nombre social. Esta solicitud se realiza mediante formulario ante la OAD.

Denuncias Por Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación Arbitraria

Lo primero es solicitar una entrevista al Consejo Técnico de la OAD, a través del correo denuncias@utem.cl.

En específico, toda denuncia deberá reunir a lo menos los siguientes requisitos:                                          

  1. Efectuarse por escrito o de forma oral (presencial o de forma remota). El relato se transcribe en el Formulario de denuncias, disponible para tales efectos en la OAD
  2. b) Individualización de la persona/s denunciante/s, indicando medios de contacto.
  3. c) Individualización de la o las personas contra la/s cual/es se dirige la denuncia.
  4. d) Relación clara y precisa de los hechos que motivan la denuncia.
  5. e) Indicación de los medios de respaldo que posee, sólo en caso que existan.

Es importante mencionar que la denuncia se formaliza al momento de enviar toda la documentación pertinente recién mencionada (requisitos) y al asistir a la entrevista acordada por el Consejo Técnico en conjunto con la persona/s denunciante/s.

Comprendiendo la dificultad probatoria en materia de violencia de género, lo más importante es contar con el relato de la persona afectada de aquella situación susceptible de denunciar e investigar. En una primera instancia, es el Consejo Técnico quien recoge ese relato y realiza una fase indagatoria breve, sólo en caso de ser pertinente, para la adecuada presentación de los antecedentes. En todo este proceso, las profesionales orientarán y acompañarán a la persona que realice una denuncia. Sin perjuicio de lo anterior, si la persona denunciante cuenta con medios de respaldo como: testigos, correos electrónicos, fotografías, mensajería u otros, puede presentarlos, junto con el Formulario de Denuncias.

Es importante precisar que no es obligatorio denunciar, dado que esa es una decisión libre e individual. El Consejo Técnico establece igualmente una entrevista de acogida para recoger la experiencia vivida, a través del relato, donde es clave identificar la motivación, expectativa y voluntad de la persona afectada y en función de ello, orientar.

Así también, la persona afectada puede realizar ingreso por acompañamiento psicosocial, mientras reflexiona y evalúa si es que decide o no denunciar.

Esto es muy relevante, a modo de orientación hacia toda la comunidad, la sugerencia siempre es respetar los procesos individuales de las personas que son víctimas de estos hechos y sus decisiones y propiciar la intención de buscar ayuda y orientación.

Según el Protocolo de Actuación, toda persona que integre la comunidad universitaria que por cualquier vía reciba una denuncia o tome conocimiento de hechos de violencia de género, acoso sexual, y/o discriminación arbitraria, debe informar al Consejo Técnico al correo denuncias@utem.cl, para los fines que procedan, en un plazo máximo de dos días.

Se sugiere siempre tener en consideración los siguientes principios que rigen el quehacer de la OAD frente a una situación susceptible de denunciar, bajo las materias de violencia de género, acoso sexual y/o discriminación arbitraria:

  • Es decir, no se puede comentar, divulgar ni socializar la información.
  • Evitar revictimizar y caer en estereotipos hacia quien está relatando los hechos vividos.
  • No se expondrán de manera pública o privada los hechos de los que se ha tomado conocimiento y/o la identidad de la/s persona/s víctima/s. Siendo lo más gravoso, ante este tipo de acciones, que la víctima se ve expuesta, lo que agudiza el daño.
  • Propiciar un espacio respetuoso para la persona afectada, considerando sus tiempos y pausas, escuchar lo que la persona quiera o pueda contar, no hacer preguntas ni pedir que cuente mayores detalles de lo vivido.
  • No cuestionar, ni juzgar el relato de la persona que es víctima, ni sus conductas y/o acciones.

Presentar claridad que denunciar, depende de la voluntad y consentimiento de la persona afectada, sólo de así, se podrá activar el proceso.

Al momento de recibir la denuncia, con el objeto de garantizar los derechos de la persona afectada y con su consentimiento, podrá el Consejo Técnico, previa a la tramitación del sumario, proponer a la autoridad respectiva, la adopción de medidas provisionales. Así también, la o el Fiscal, podrá proponer estas medidas, durante la tramitación del proceso disciplinario cuando existan elementos que hagan urgente e inmediata su aplicación.

Las medidas provisionales podrían ser, dentro de otras:

  1. a) Requerir facilidades académicas y/o laborales para la persona denunciante.
  2. b) Cambio de sección, de la persona denunciada.
  3. c) Realizar derivaciones asistidas a otros organismos según se requiera.
  4. d) Otras medidas idóneas que resguarden la dignidad y derechos de las personas denunciantes y/o sus testigos.

Sí, es posible solicitarlo. Es el Consejo Técnico o Fiscalía de Género, dependiendo el proceso en que se encuentre, quien evalúa las posibilidades más idóneas en cada uno de los casos solicitados. Es decir, si fuera lo más conveniente la flexibilidad académica, laboral u otra medida más pertinente. Lo que es conversado y consensuado con quien solicita.  

Acompañamiento y Orientación

El área de acompañamiento, consiste en brindar atención e intervención individual especializada a la persona afectada, en las temáticas específicas de violencia de género, acoso sexual y discriminación arbitraria, en el ámbito jurídico, social y psicológico. Con el fin de establecer un proceso reparatorio, que tiene dentro de sus principales objetivos, orientar y contener a quien ha sufrido este tipo de situaciones. Propiciando un espacio seguro y confidencial que permita desarrollar herramientas a nivel personal, resignificando la experiencia vivida, así como el abordaje desde lo socioeducativo y jurídico de manera de abordar la situación, desde las distintas disciplinas que requiera la persona afectada. Esto se realiza, través de sesiones individuales. Así también, en algunas situaciones que lo ameritan, se establece intervención o reuniones con familiar significativo, en función de considerar redes cercanas. Para el acompañamiento se realiza una primera acogida, levantando un  diagnóstico inicial, que permita elaborar un Plan de Intervención (PII) y definir el acompañamiento para el caso, para luego iniciar el proceso propiamente tal de intervención. Este acompañamiento se solicita a través del correo: atencionydenuncias@utem.cl

La universidad cuenta con un procedimiento en virtud de la resolución Nº500/2020, que permite que cualquier integrante del estamento estudiantil, pueda hacer uso de su nombre social. El uso de nombre social, implicará la modificación de registros, campo y documentación interna, tales como, libros, tarjetas de identificación, plataformas electrónicas, correos electrónicos institucionales, entre otros.

Tramitación:

El Programa de Género y Equidad, es la unidad encargada de iniciar la tramitación del UNS, para ello se debe:

1.- Llenar el formulario de manifestación

2.- Expresión de causa

3.- Copia de cédula de identidad

La OAD, analizará los antecedentes, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, remitirá los antecedentes a la Dirección Jurídica, en un plazo máximo de 2 días hábiles, para la confección del acto administrativo que autorice formalmente el UNS para todos los efectos internos.

En caso de no cumplir con los requisitos, se orientará a la persona solicitante para el éxito de su diligencia, teniendo 5 días hábiles para rectificar su solicitud.

El acto administrativo que autoriza el UNS, deberá ser notificado a la persona interesada y a la Dirección de Desarrollo Estudiantil la que se encargará de informar a todas las unidades para proceder al cambio en los registros, campos y documentación. Cabe señalar que las distintas unidades deberán realizar las modificaciones necesarias en un plazo máximo de 30 días, desde la comunicación que haya efectuado la Dirección de Desarrollo Estudiantil.

Para acceder a este trámite se puede escribir al correo atencionydenuncias@utem.cl

En estos casos, no es posible interponer una denuncia en la OAD, bajo el protocolo de actuación de la institución, dado que dentro de éste está estipulado que para que una persona pueda tener la calidad de denunciado/a, debe ser integrante de la Comunidad Universitaria. Sin perjuicio de lo anterior, a la persona afectada se le brinda acompañamiento psicosociojurídico, orientándose respecto a los conductos formales que puede acceder, desde la justicia ordinaria y de ser pertinente, se realiza una derivación asistida a unidades especializadas.

Lo primero es consultar mediante el correo denuncias@utem.cl, en función de poder despejar dudas, ser orientado/a e informarse sobre los conductos formales que existen en la institución. Así, tomar una decisión informado/a respecto de la situación vivida. Y lo que es muy importante, se recomienda vivir el proceso en compañía de profesionales expertas en las temáticas que se relacionen con su afectación.

Fiscalía de Género

El proceso consta, al menos, de 3 etapas:

  1. Etapa de Investigación, esta comienza con la constitución de la Fiscalía y finaliza cuando se hayan realizado todas las diligencias pertinentes al caso.
  2. Etapa Acusatoria o Sobreseimiento, una vez finalizada la investigación, la Fiscal luego del estudio de los antecedentes y habiendo arribado a la convicción de estar frente a un hecho reprochado formula cargos. En este caso, la persona inculpada tiene derecho a presentar medios de convicción para ejercer su derecho a defensa. En caso contrario, el proceso se sobresee.
  3. Etapa Resolutoria, la Fiscal emite un informe a la persona que instruye el sumario, quien deberá tomar la decisión final del proceso.

Desde la vía disciplinaria, se aplicarán las sanciones que se contemplan de conformidad al procedimiento disciplinario instruido y a la calidad del denunciado (ya sea sumario estudiantil o sumario administrativo), según se trate del Reglamento de Disciplina Estudiantil o Estatuto Administrativo.

Desde el Reglamento de Disciplina estudiantil, el estudiantado que infrinja sus obligaciones podrán ser sancionados con las siguientes medidas disciplinarias de:

Amonestación verbal; Amonestación por escrito; Suspensión temporal; Cancelación de matrícula; Expulsión. ¿puede un estudiante expulsado volver a postular e integrarse a la institución?

Desde el Estatuto Administrativo, aplicable al estamento de funcionarios/as podrán ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias; Censura, Multa, Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses y Destitución.

La investigación y el procedimiento se adecuará a los plazos establecidos en la normativa aplicable de conformidad al proceso disciplinario instruido, ya sea remitiéndose a lo establecido en el Reglamento de Disciplina Estudiantil o al Estatuto Administrativo.

Desde la Fiscalía se realiza y termina de igual manera el procedimiento, no pudiendo aplicar sanción por cuanto se pierde la potestad disciplinaria al no pertenecer a la institución. Ante estos supuestos, se sugiere en el informe fiscal la resolución del sumario, los antecedentes, y la imposibilidad de aplicar sanción con el objeto que se evite que estudiantes que dejan de pertenecer a la Universidad, utilicen la renuncia a la institución como forma elusiva a la sanción disciplinaria.

El proceso disciplinario tiene etapas, una vez finalizada la investigación, existen dos caminos, uno de ellos, es la formulación de cargos. Cuando se formulan cargos, tanto el Reglamento de Disciplina Estudiantil, como el Estatuto Administrativo señalan que la persona inculpada puede informarse de lo obrado, para que pueda ejercer su derecho a defensa. No obstante, este acceso al expediente, es sólo para la persona inculpada y su abogado/a si lo tuviere, cualquier divulgación podría dar cabida a otro proceso disciplinario, por vulnerar la reserva del proceso.

Si tienes dudas, consulta a la OAD

Si vives o viviste una situación de violencia, comunícate con la OAD

Si conoces un caso y no sabes qué hacer, comunícate con la OAD

Si eres interviniente en un proceso disciplinario, mantén la confidencialidad

Si tienes ideas o propuestas para prevenir la violencia de género en la UTEM, comunícate con el área de Prevención del PGE al correo programageneroyequidad@utem.cl y e.bustosd@utem.cl