La ley N°21.369 regula el acoso sexual, la violencia y discriminación de género en el ámbito de la educación superior.
¿Cuál es el objetivo de la ley?
La ley tiene por objetivo promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.
¿Qué debería contemplar la universidad para el cumplimiento de esta ley?
Para cumplir con lo propuesto por la ley, la Universidad debe construir una política integral de género que contemple los ámbitos de investigación, sanción y prevención. Vale decir, un modelo que permita investigar y sancionar situaciones de acoso sexual, violencia y discriminación de género; como también construir políticas de prevención y transversalización de la perspectiva de género.
¿Qué ocurre si no se cumple la ley en los plazos señalados por ella?
Si la universidad no cumple con lo mandatado por la ley, la casa de estudios puede no ser acreditada y estar sujeta a sanciones de la superintendencia de educación superior.
Para leer la ley completa, ingresa aquí (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1165023)